Expediente No. 1339-2016 y 1340-2016

Sentencia de Casación del 02/08/2017

“…Al hacer el análisis de las constancias procesales y el alegato del recurrente, se constata que ante el tribunal de alzada sus reclamos versaron respecto a la violación flagrante de la sana crítica razonada, pues existieron manifiestas contradicciones entre las declaraciones y la forma en la que se dictó la sentencia de primer grado. De tal cuenta que, no guarda coherencia el agravio manifestado por el casacionista, en relación a que la Sala de Apelaciones dejó de resolver los puntos argumentativos, en los que verso el recurso de apelación especial planteado. Vistas así las cosas, es desacertada la actuación del procesado al promover recurso de casación por motivo de forma, aduciendo que se dejaron de resolver determinados puntos esenciales, como lo hizo ver al momento de cumplir con el previo impuesto por Cámara Penal. En conclusión, la Sala resolvió conforme a lo solicitado, y de ahí que lo resuelto por el tribunal de alzada no habilita la denuncia instada por el ahora casacionista, porque sobre ello no se le cuestionó previamente, más bien la Sala respondió al mismo nivel de generalidad con que se planteó el recurso…”